Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

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a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha
de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia,
socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad
o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación socie­
taria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una coo­
perativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus
modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce
meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amorti­
zado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya
contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya
producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en de­
cisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia;
despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el
artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del
contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas
en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definiti­
va o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea
una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
Once. Exclusiones específicas del Programa III.
Para el Programa III, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del pre­
sente decreto se establecen las mismas regulaciones específicas del Programa I, reguladas en
artículo 19 del presente decreto.
Doce. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el
presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los
distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para
formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un
procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.