Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Economía Social. Subvenciones. (2024040195)
Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024
58931
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la im
posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o de
pendientes de la misma.
No obstante, en el decreto que se establezcan las bases reguladoras podrá recogerse la pri
mera o única convocatoria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justi
ficada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento
a los objetivos previstos en los Planes de Empleo de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación impres
cindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha pro
movido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios obje
tivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persi
gue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al obje
tivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto de
mográfico y territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo,
de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que, entre sus objetivos
estratégicos, persigue la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando ac
tuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con
Viernes 15 de noviembre de 2024
58931
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la im
posibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la
concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de
concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o de
pendientes de la misma.
No obstante, en el decreto que se establezcan las bases reguladoras podrá recogerse la pri
mera o única convocatoria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justi
ficada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento
a los objetivos previstos en los Planes de Empleo de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación impres
cindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de
marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del
ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el
principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha pro
movido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios obje
tivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persi
gue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al obje
tivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación
se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto de
mográfico y territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo,
de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que, entre sus objetivos
estratégicos, persigue la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando ac
tuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con