Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0092)
Acuerdo de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a "T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
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NÚMERO 223
Viernes 15 de noviembre de 2024

59114

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 25 de abril de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación
puntual n.º 2.D del Plan General Municipal de Jaraíz de la Vera, para el
cambio de la ordenanza aplicable a la manzana M2 de la unidad de ejecución
SUNC-19/UR "Parque de la Laguna", pasando de "R5-Familiar adosado" a
"T2-Terciario y servicios", con el fin de implantar una superficie comercial.
(2024AC0092)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 25/04/2024, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 28/11/2023
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 15/12/2023 y en sede electrónica, habiéndose presentado una alegación
según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 11/04/2024.
La Comisión de Coordinación Intersectorial emitió el informe de coordinación intersectorial
en su sesión de 29/02/2024 sobre el expediente, donde se advierte de la necesidad de
tener en cuenta las observaciones formuladas por la Dirección Gral. de Infraestructuras
Viarias en su informe de 21/02/2024.
II. Competencia.
Al no disponer Jaraíz de la Vera de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición transitoria
segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante
el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se
entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en
el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y
otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta al señalamiento de los objetivos, criterios y condiciones básicas de ordenación de un sector de suelo urbano, por lo que, tratándose de