Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063741)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje "El Novillero", en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Expte.: IA21/1468.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

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Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental
en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos
peligrosos.
3. C
 on objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
4. Se deberá disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones pertinentes para el
paso de las conducciones por parcelas y caminos, ya sean públicos o privados.
5. La dotación de agua para la puesta en riego solicitada deberá adaptarse a lo establecido
en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
3. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4. Se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de los arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera,
que pudieran verse afectados por la detracción de aguas subterráneas, manteniéndola
íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la
detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán
las indicaciones oportunas.