Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063741)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje "El Novillero", en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Expte.: IA21/1468.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58838
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así
como varias captaciones, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La Albuera, los cuales constituyen el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 1487/2011, para riego de 77,02 ha en las parcelas 5 del polígono 4 y
14 del polígono 5, término municipal de La Albuera, a partir de 19 captaciones de aguas
subterráneas. El volumen en tramitación es de 240.051,71 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha
15/03/2013 informó que la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico, ratificándose en el citado informe con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023.
Jueves 14 de noviembre de 2024
58838
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así
como varias captaciones, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La Albuera, los cuales constituyen el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 1487/2011, para riego de 77,02 ha en las parcelas 5 del polígono 4 y
14 del polígono 5, término municipal de La Albuera, a partir de 19 captaciones de aguas
subterráneas. El volumen en tramitación es de 240.051,71 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha
15/03/2013 informó que la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico, ratificándose en el citado informe con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023.