Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063749)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 3 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Mesa General de Negociación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 3 del anexo IV del citado acuerdo-convenio.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 222

58890

Jueves 14 de noviembre de 2024

pondiente, ypor otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal,
las Organizacio-nes Sindicales más representativas de la Comunidad Extremeña.


De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:



Presidencia: El Alcalde/a o Concejal/a en quien delegue, ostentará la Presidencia.

Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral
de laCorporación, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la
asistenciatécnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin
voto.


Vocales:



a) Vocales políticos: El Alcalde/a y el Concejal/a de Personal del Ayuntamiento de Naval-moral de la Mata, o persona en quien deleguen.



b) Vocales sindicales: No serán en número superior a 2 por central sindical, y la distribucióngarantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y
de manera pro-porcional.

Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el
restoen proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos
de fijar laposición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del
derecho de uso de palabra del resto de los miembros.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de
losmiembros de cada una de las partes que la componen.
2. L
 a representación política y la representación de las organizaciones sindicales podrándelegarse. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistenciaa la Mesa, en otro miembro electo de la organización sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos
que el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. L
 as partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de
asesores(uno por cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto”.
Y no habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo
las 9 horas y treinta minutos, extendiéndose la presente acta de que doy fe como Secretaria
de la Mesa.
•••