Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063742)
Resolución de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024
58827
3. E
n el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe
técnico.
4. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible
de productos fitosanitarios.
5. L
os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc). y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan
cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley
Jueves 14 de noviembre de 2024
58827
3. E
n el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto
ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe
técnico.
4. S
e cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por
el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los
productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas
necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo
en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y
reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy
permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible
de productos fitosanitarios.
5. L
os residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos
procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc). y los
aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan
cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia
documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley