Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063740)
Resolución de 2 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha de pistachos, en el polígono 1, parcelas 27 y 32, a ubicar en el término municipal de Casas de Reina (Badajoz), y promovido por Quintos de Viar, SL. Expte.: IA20/1663.
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NÚMERO 222

58811

Jueves 14 de noviembre de 2024

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,
Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto
ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección
2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de plantación y puesta en riego de 21,6189 ha
de pistachos en el polígono 1, parcelas 27 y 32, promovido por Quintos del Viar, SL, en el
término municipal de Casas de Reina (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 2 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO