Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024063746)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
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NÚMERO 222
Jueves 14 de noviembre de 2024

58892

la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de
Extremadura previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer
de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad
económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas
con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el punto 5 del
apartado undécimo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de esta
convocatoria.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Séptimo. La subvención se justificará a través de documentación definitiva y de la cuenta
justificativa descrita a continuación:
La empresa beneficiaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución
de la actividad subvencionable deberá presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los codesarrollos internacionales la justificación del gasto
será sólo el correspondiente de la parte de inversión española) mediante la aportación de la
siguiente información y documentación:
1. P
 resupuesto definitivo del desarrollo realizado.
2. G
 uión o tratamiento actualizado.
3. Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos
años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo
por un mínimo de dos años.
4. P
 lan de financiación previsto de la producción completa detallado.