Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063725)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024



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• Se deberá señalizar los conductores de las líneas eléctricas con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas, instalando un dispositivo cada 10 m
lineales alternando conductores.



• En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación
en las crucetas de los apoyos, si son tipo aguja que sea con extremo romo y el
paraguas abierto hacia abajo. Mejor si es tipo tejadillo.

— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 3 de julio de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2023/381
en el que se detallan los resultados de la “Prospección arqueológica superficial del
proyecto de ISF “Atalaya”, informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las
siguientes medidas preventivas:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos
arqueológicos constatables en superficie. Dada la amplia superficie abarcada por la
zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado
durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas
preventiva:


A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.

A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve
la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y
a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a
todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas
eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados
movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos
arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona
de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del
yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la