Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024063723)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declaran, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de línea aérea de media tensión 20 kV 4847-04- Malpartida y sustitución del centro de transformación "Aliseda 1 (140103870)"". Término municipal: Aliseda (Cáceres). Expte.: AT-9562.
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NÚMERO 221
Miércoles 13 de noviembre de 2024

58658

— Tensión de Servicio: 20 kV.
— Longitud del conductor: 0,617 km.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 kV 3x(240)+H16 AL.
Sustitución del centro de transformación “Aliseda 1 (140103870)” de tipo de superficie obra
civil, por nuevo CTCS “Aliseda 1 (140103870)” Automatizado de tipo compacto de superficie,
de 630 kVA, conjunto de celdas 2L+1P automatizadas y 5 salidas de BT, en calle Constitución,
n.º 84.
Instalación de 4 LSBT de sección 3x240 + 1x150 mm² Al. Con una longitud total de 0,151 km.
Desmontaje de 301 m lineales de LAMT y 5 apoyos (2002, 2003, 2004, 2005 y 2006) y de 73
m lineales de LABT.
Emplazamiento: Camino el Domadero, paseo de la Habana, c/ Pizarro y c/ Colón.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.