Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio. (2024063745)
Resolución de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 221
58706
Miércoles 13 de noviembre de 2024
— 8 de septiembre.
— 13 de octubre.
— 1 de noviembre.
— 30 de noviembre.
— 6 de diciembre.
— 8 de diciembre.
Segundo. Instar a las Corporaciones Locales a que una vez determinados los dos domingos
y festivos hábiles para la actividad económica en su término municipal, aplicando a su criterio
y conveniencia los criterios recogidos en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial, lo notifiquen a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital antes del 15 diciembre de 2024. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada municipio y que figuren
en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2025.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los supuestos y en los plazos que señala
el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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Miércoles 13 de noviembre de 2024
— 8 de septiembre.
— 13 de octubre.
— 1 de noviembre.
— 30 de noviembre.
— 6 de diciembre.
— 8 de diciembre.
Segundo. Instar a las Corporaciones Locales a que una vez determinados los dos domingos
y festivos hábiles para la actividad económica en su término municipal, aplicando a su criterio
y conveniencia los criterios recogidos en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de
Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial, lo notifiquen a la
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital antes del 15 diciembre de 2024. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada municipio y que figuren
en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2025.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
que contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los supuestos y en los plazos que señala
el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso,
cualquier otro que estimen procedente.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
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