Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2024063718)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 179/2023.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58544
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2024, dictada por el
Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento
abreviado n.º 179/2023. (2024063718)
La sentencia n.º 121/2024, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo,
procedimiento abreviado n.º 179/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida por D.ª Irene Jiménez García, contra la Resolución de la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 28 de julio de 2023, en la que se estima
parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la puntuación otorgada
en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2022, en la bolsa de trabajo de la
categoría de Óptico-Optometrista, convocada por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado
parcialmente la demanda interpuesta.
La citada sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado
al Servicio Extremeño de Salud en el oficio de fecha 29 de octubre de 2024, remitido por el
citado juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento
Martes 12 de noviembre de 2024
58544
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2024, dictada por el
Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento
abreviado n.º 179/2023. (2024063718)
La sentencia n.º 121/2024, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo,
procedimiento abreviado n.º 179/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida por D.ª Irene Jiménez García, contra la Resolución de la Dirección
Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 28 de julio de 2023, en la que se estima
parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la puntuación otorgada
en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2022, en la bolsa de trabajo de la
categoría de Óptico-Optometrista, convocada por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado
parcialmente la demanda interpuesta.
La citada sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado
al Servicio Extremeño de Salud en el oficio de fecha 29 de octubre de 2024, remitido por el
citado juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento
de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión
Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
“1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes
del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución
de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento