Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2024050181)
Orden de 28 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 17 "El Robledillo" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes, y ubicado en el término municipal de Villarta de los Montes.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

58534

2º. A
 probado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inmatriculación del monte e
inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, llevando los nuevos datos resultantes de la
descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las
correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que
se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción que
se señala en el punto 1º.
4º. Q
 ue se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su
totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación
necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Q
 ue se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado
y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera
firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c)
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Q
 ue, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al
amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de
los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de
los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,