Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Promoción Empresarial. Ayudas. (2024040230)
Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024
58320
d) Sustituir a la persona que va a participar en la acción en caso de hospitalización, defunción acreditada de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad cuando
dicha circunstancia no permita realizar viajes, comunicándolo al órgano concedente.
En caso de que el beneficiario comunique la participación de una persona diferente en la
acción, y los servicios contemplados en la ayuda en especie y esa modificación suponga
unos costes adicionales, los mismos deberán ser sufragados por el beneficiario.
e) J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
h) M
antener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla
en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligadas a
colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión
y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adi-
Martes 12 de noviembre de 2024
58320
d) Sustituir a la persona que va a participar en la acción en caso de hospitalización, defunción acreditada de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad cuando
dicha circunstancia no permita realizar viajes, comunicándolo al órgano concedente.
En caso de que el beneficiario comunique la participación de una persona diferente en la
acción, y los servicios contemplados en la ayuda en especie y esa modificación suponga
unos costes adicionales, los mismos deberán ser sufragados por el beneficiario.
e) J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando
para ello cuanta información le sea requerida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
h) M
antener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla
en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligadas a
colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión
y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adi-