Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0090)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Valverde de Burguillos.
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NÚMERO 220
Martes 12 de noviembre de 2024

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de 26/01/2023 y también fue objeto de una nueva exposición pública, durante la que no
se presentaron alegaciones.
La Comisión de Coordinación Intersectorial, en sesión de 24/09/2020, emitió informe

donde advierte de las correcciones que debían realizarse al Plan para adaptarse a las observaciones indicadas por los organismos sectoriales. En relación con lo anterior, constan
en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Telecomunicaciones
y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (16/02/2021), de la Diputación de Badajoz (17/01/2022), del Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera (19/02/2021) y de la Dirección Gral. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
(08/02/2022).
Por Resolución de 02/07/2021 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la
declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que,
cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la declaración ambiental estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
Valverde de Burguillos cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado
mencionado con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que
se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX
y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de
realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con
las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones
de la declaración ambiental estratégica (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado en lo fundamental a la ordenación y previsiones del
artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas para este “tipo” de
planeamiento que posibilita el régimen simplificado, sin perjuicio de la aplicación para los
nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el Plan, y en los términos de sus disposiciones
transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de
obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en las posteriores
reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010, de 18/10/2010 (DOE 20/10/2010), y la
Ley 10/2015, de 08/04/2015 (DOE 10/04/2015).
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la