Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063733)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58197
actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
3. D
e acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
esa misma ley.
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales
vigentes de las partes firmantes.
Decimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. No obstante, podrán financiarse gastos relacionados
con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 28 de octubre de 2024 con carácter
previo a la formalización del presente convenio.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De acuerdo con su naturaleza, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del
Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58197
actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
3. D
e acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
esa misma ley.
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales
vigentes de las partes firmantes.
Decimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. No obstante, podrán financiarse gastos relacionados
con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 28 de octubre de 2024 con carácter
previo a la formalización del presente convenio.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se
tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De acuerdo con su naturaleza, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del
Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.