Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063705)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del Programa de Marcas y Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas para el período 2023-2026.
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NÚMERO 219

58154

Lunes 11 de noviembre de 2024

PERSONAL IMPUTADO

HORAS AÑO

COSTE MENSUAL

COSTE ANUAL

TÉCNICO 1

1.652

3.333,33

40.000,00

TÉCNICO 2

1.652

3.333,33

40.000,00

Siendo el desglose por anualidades como sigue:
Técnico
Total
(*)

2023

(*)

45.680,33

2024

2025

2026

80.000,00

80.000,00

80.000,00

El coste para 2023 es el correspondiente a dos técnicos durante 6 meses.

Se tendrán en cuenta los gastos por dietas y desplazamientos de cada trabajador imputado a la transferencia, así como otros gastos generales necesarios para el desempeño
de las funciones del técnico.
2. L
 as relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” o aquel que lo
sustituya, (en adelante, Convenio Colectivo Extremadura Avante) (Resolución de 18 de
julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en
el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa
Extremadura Avante, SLU y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”), y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se
estará a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales
o reglamentarias que resultasen de aplicación.
 La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa
y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del II Convenio Colectivo Extremadura
Avante.
3. S
 e podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actividades
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.