Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063698)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigones, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Orellana la Vieja.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58222
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) L
icencia de obra.
f) Autorización de vertidos municipal.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos.
1. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de
la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco
años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas
de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Atmósfera.
3. E
l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
Lunes 11 de noviembre de 2024
58222
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de
ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) L
icencia de obra.
f) Autorización de vertidos municipal.
3. A
fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación,
el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos.
1. D
e conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de
la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco
años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas
de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Atmósfera.
3. E
l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,