Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024063661)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la segunda convocatoria del ejercicio 2024 de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL FORMAS (Crisol-For+).
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024
58263
ponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común.
5. L
os impresos normalizados de los anexos I bis, II y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo,
ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente
firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en
quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. L
a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Lunes 11 de noviembre de 2024
58263
ponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no
vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común.
5. L
os impresos normalizados de los anexos I bis, II y IV deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo,
ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote , para ser posteriormente
firmados y presentados de conformidad con el punto 2 de este apartado.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
a ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
presente convocatoria corresponderá a la Dirección General competente en la gestión de
los programas públicos de empleo-formación, a través del Servicio encargado de la gestión
de programas públicos de empleo-formación, a quien competerá realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuyo
informe tendrá carácter vinculante y su composición será la siguiente:
— Presidencia: Directora General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.
— Secretaría: Jefe de Servicio de Programas Mixtos de Formación y Empleo, o persona en
quien delegue.
— Vocal: Jefe de Sección de Programas Mixtos de Formación y Empleo de Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
Se levantará Acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona que ejerza
las funciones de Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de intereses, por parte de sus componentes,
indicando que no concurre conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e
independencia durante el procedimiento.
3. L
a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.