Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Familias Numerosas. (2024040231)
Decreto 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
Lunes 11 de noviembre de 2024

OBLIGACIONES
(Artículo 17 Ley 40/2003)
1.Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el
título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente,
en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia,
siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción
del derecho a tal título.
2.Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una
declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año
anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se
hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su
clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia
económica.
CATEGORÍAS
ESPECIAL: Las familias de 5 o más hijos e hijas; las de 4 hijos e hijas, de los cuales al
menos 3 procedan de parto múltiple (parto, adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo múltiples) y también las de 4 hijos e hijas, cuando sus íntegros anuales
divididos por el número de miembros que la componen no superen el 75% del salario
mínimo interprofesional (IPREM).
GENERAL: Las restantes unidades familiares.
Cada hijo/a y cualquier miembro de la unidad familiar con discapacidad o incapacidad
para trabajar computará como dos para determinar la categoría.

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