Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Protección Civil. Subvenciones. (2024AC0093)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2024 por el que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones acogidas a la Sublínea B. Medios materiales y técnicos de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 219
58213
Lunes 11 de noviembre de 2024
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados”.
Este mismo artículo en su apartado 3 dispone “Tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los
acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso,
sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
En su virtud, considerando que las circunstancias expuestas lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, en el ejercicio de las competencias que por delegación me confiere
la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ACUERDO:
Primero. Ampliar el plazo para la justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación de
equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, correspondiente a la Sublínea B “Medios
Materiales y Técnicos” convocada por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, hasta el 25 de noviembre de 2024.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el presente acuerdo, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo no
es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Mérida, 8 de noviembre de 2024.
El Secretario General de Interior,
Emergencias y Protección Civil,
PD, Resolución de3 de octubre de 2023
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
58213
Lunes 11 de noviembre de 2024
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y
con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado
a los interesados”.
Este mismo artículo en su apartado 3 dispone “Tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los
acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso,
sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
En su virtud, considerando que las circunstancias expuestas lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, en el ejercicio de las competencias que por delegación me confiere
la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ACUERDO:
Primero. Ampliar el plazo para la justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación de
equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, correspondiente a la Sublínea B “Medios
Materiales y Técnicos” convocada por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, hasta el 25 de noviembre de 2024.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el presente acuerdo, surtiendo
dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo no
es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al
procedimiento.
Mérida, 8 de noviembre de 2024.
El Secretario General de Interior,
Emergencias y Protección Civil,
PD, Resolución de3 de octubre de 2023
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA