Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Innovación Educativa. (2024050180)
Orden de 4 de noviembre de 2024 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58039

Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidas por algún miembro del personal
funcionario adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas
titulares.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título
preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente orden. Para ello se
contará con la ayuda de un equipo evaluador integrado por técnicos de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento
y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente
certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que
tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.
f) Reconducir mediante la Red de formación del Profesorado, los proyectos presentados
que no reúnan las condiciones solicitadas a otras modalidades formativas más acorde
al proyecto presentado, con el fin de repercutir esas buenas prácticas educativas en el
alumnado.
3. L
 os proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión
Educativa.
4. Las actividades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén
debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el
CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este