Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024

58020

ANEXO VI

Información sobre protección de los datos de carácter personal relativa a la realización de
proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos
con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Extremadura.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional le informa que los datos de carácter personal recogidos en esta solicitud van a ser
incorporados, para su tratamiento, a un Registro de Actividades de Tratamiento. El responsable del
mismo será la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, con la finalidad de gestionar la
realización de los proyectos de formación en centros.

Responsable del tratamiento: Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.

Dirección: Edificio III Milenio. Avda., Valhondo s/n Módulo 5º 1º planta Mérida 06800. Teléfono:
924006705

Correo electrónico: innovacionyformacion@educarex.es correo del Servicio de Innovación,
Formación del Profesorado y Emprendimiento

Finalidad del tratamiento. Selección de proyectos de formación en centros de acuerdo con las
líneas de participación establecidas

Conservación de los datos. La información de los datos será conservada hasta la finalización del
procedimiento y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el
plazo que un juez o tribunal pueda reclamar. Cumplidos esos plazos podrán ser traslados al Archivo
Histórico de acuerdo con la normativa vigente.

Licitud y base jurídica del tratamiento. La base legal para los tratamientos indicados es RGPD 6
1C) tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.

Destinatarios. Podrán ser comunicado a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin
precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la
Unión Europea o una Ley, que determine que las cesiones procedan como consecuencia del