Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Del Profesorado. (2024050178)
Orden de 31 de octubre de 2024 por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 218
Viernes 8 de noviembre de 2024
Intervenciones de formadores externos previstas con su valoración en horas.
Recursos didácticos y organizativos necesarios.
Necesidades de material didáctico.
Plan de Evaluación: criterios e instrumentos de evaluación.
Bibliografía (en su caso).
(*) En la definición del proyecto ha de quedar constancia explícita de los siguientes aspectos:
1. Al inicio del proyecto se deberá definir claramente el propósito que se persigue y los
cambios que se desean generar.
2. El proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose
como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula
atendiendo a su realidad específica
3. En la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas
bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer
modificaciones/adaptaciones.
4. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean
específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
5. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías de
enseñanza y aprendizaje, estrategias y recursos didácticos para guiar el aprendizaje
significativo competencial, nuevos modelos técnicas y estrategias de evaluación además
de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera
necesario).
6. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
58016
Viernes 8 de noviembre de 2024
Intervenciones de formadores externos previstas con su valoración en horas.
Recursos didácticos y organizativos necesarios.
Necesidades de material didáctico.
Plan de Evaluación: criterios e instrumentos de evaluación.
Bibliografía (en su caso).
(*) En la definición del proyecto ha de quedar constancia explícita de los siguientes aspectos:
1. Al inicio del proyecto se deberá definir claramente el propósito que se persigue y los
cambios que se desean generar.
2. El proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose
como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula
atendiendo a su realidad específica
3. En la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas
bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer
modificaciones/adaptaciones.
4. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean
específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
5. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías de
enseñanza y aprendizaje, estrategias y recursos didácticos para guiar el aprendizaje
significativo competencial, nuevos modelos técnicas y estrategias de evaluación además
de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera
necesario).
6. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que
conllevan reconocimiento de créditos.
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