Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024063690)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 405/2024, de 18 de junio, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 13/2024.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

57908

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 405/2024, de 18 de junio, dictada
por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento
ordinario n.º 13/2024. (2024063690)
En el procedimiento ordinario n.º 13/2024, seguido a instancias de la mercantil Fontelex, SL,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, frente a la Resolución de 14 de noviembre de 2023, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución
de 4 de septiembre de 2023, que acuerda la resolución del contrato de obra de reforma y
ampliación del IES Gonzalo Torrente Ballester de Miajadas, por incumplimiento culpable del
contratista.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del
indicado Juzgado con fecha 19 de septiembre de 2024.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por la que se regula la tramitación administrativa en le ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga la
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en sus de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 405/2024, de 18 de junio, dictada por
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 13/2024
llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice: