Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

57873

La actividad se localiza a unos 6,3 km aproximadamente de Azuaga (Badajoz) y a unos
7,5 km de Granja de Torrehermosa (Badajoz).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se
encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de una parcela
dedicada al cultivo históricamente. Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas el proyecto inició su ejecución aproximadamente en el año 2018.


3.2.2. Alternativas de ubicación.

El documento ambiental plantea otras alternativas de cambio de cultivo o mantener los
cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego por
goteo de las 12,948 ha de olivar para mejorar técnica de la explotación, mejora de
producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la
actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras
Áreas Protegidas de Extremadura.
No se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes
de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La zona de actuación planteada se encuentra a más de 100 m de cauces de DPH, por
lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,
definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre
y policía.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 45.319,05 m3/año
según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos de sondeo.