Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063674)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

57863

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto
de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de 12,948 ha, en el
polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73, promovido por Agropecuaria la
Gerti, SL, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/1341. (2024063674)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de instalación de riego por goteo en olivar superintensivo de12,948 ha en el polígono 43, parcelas 18, 68, 69, 70, 71 y 73 promovido por Agropecuaria la Gerti, SL, en el
término municipal de Azuaga, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el
punto c): “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más
hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios
generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en
el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con
niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES)”
Grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. O
 bjeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de 12,948 ha de olivar superintensivo. Se
establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.