Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024081805)
Anuncio de 30 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el año 2024 atendiendo al Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y la Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 217
Jueves 7 de noviembre de 2024

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
ANUNCIO de 30 de octubre de 2024 por el que se da publicidad a las
subvenciones concedidas en el año 2024 atendiendo al Decreto 164/2022, de
30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y la
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad
del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2024. (2024081805)
El Decreto 164/2022, de 30 de diciembre (DOE número 10, de 16 de enero de 2023) establece las bases reguladoras de las ayudas, para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería
de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE número 10, de 15 de enero de 2024) se
aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano
de Extremadura para el ejercicio 2024.
El artículo 16.1 del Decreto 164/2022, de 30 de diciembre, establece que tanto el extracto de
la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura.
El referido artículo establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas,
sean de cuantía inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que indica que: “Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que
se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de
existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación
y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación”, y con el
artículo 17.2, letra c, del mismo cuerpo legal, que establece que no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas,
individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
Los beneficiarios de las ayudas están obligados a dar publicidad e identificar la participación
de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la