Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2024050175)
Orden de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 216
57742
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
A La inspección de los
R
8.3.
Que
se
realiza
la equipos está caducada
correspondiente inspección de los
equipos de aplicación en uso.
B No ha pasado la
inspección
SC/CI*
A: Efectos que duran menos de
1 año.
R 8.4. Que se ha reducido el uso de
plaguicidas o de sus riesgos en zonas
específicas.
C
B: Efectos que duran más de un
año, pero son subsanables.
B
C: Efectos no subsanables o los
fitosanitarios aplicados son de
elevada toxicidad.
R 8.5. Que la manipulación y el
almacenamiento de plaguicidas, sus
envases y sus restos se realiza
conforme a la normativa, para no
poner en peligro la salud humana ni
el medio ambiente.
B
A: No afecta a recintos
colindantes
de
otra
explotación
B:
Afecta
colindantes
explotación
a
recintos
de
otra
B
RLG 9. Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. (DO L 10 de
15.1.2009, p. 7).
Este RLG es aplicable y en consecuencia, controlable, únicamente en explotaciones con terneros de menos de 6 meses, confinados para la cría
y engorde
R 9.1 No se mantiene encerrado a
ningún ternero de más de ocho
semanas de edad en recintos
individuales, a menos que un
A: No se mantienen en grupo
veterinario haya certificado que su
hasta el 10% de los animales.
salud o comportamiento requiere que
se le aísle para que pueda recibir un
B: 11-50%.
tratamiento.
No se aplica, y no será objeto de
control por tanto, a explotaciones de
menos de 6 terneros ni a animales
que son mantenidos con su madre
para ser amamantados.
C: Más del 50%
A
A
SI
57742
Miércoles 6 de noviembre de 2024
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
A
A
A La inspección de los
R
8.3.
Que
se
realiza
la equipos está caducada
correspondiente inspección de los
equipos de aplicación en uso.
B No ha pasado la
inspección
SC/CI*
A: Efectos que duran menos de
1 año.
R 8.4. Que se ha reducido el uso de
plaguicidas o de sus riesgos en zonas
específicas.
C
B: Efectos que duran más de un
año, pero son subsanables.
B
C: Efectos no subsanables o los
fitosanitarios aplicados son de
elevada toxicidad.
R 8.5. Que la manipulación y el
almacenamiento de plaguicidas, sus
envases y sus restos se realiza
conforme a la normativa, para no
poner en peligro la salud humana ni
el medio ambiente.
B
A: No afecta a recintos
colindantes
de
otra
explotación
B:
Afecta
colindantes
explotación
a
recintos
de
otra
B
RLG 9. Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. (DO L 10 de
15.1.2009, p. 7).
Este RLG es aplicable y en consecuencia, controlable, únicamente en explotaciones con terneros de menos de 6 meses, confinados para la cría
y engorde
R 9.1 No se mantiene encerrado a
ningún ternero de más de ocho
semanas de edad en recintos
individuales, a menos que un
A: No se mantienen en grupo
veterinario haya certificado que su
hasta el 10% de los animales.
salud o comportamiento requiere que
se le aísle para que pueda recibir un
B: 11-50%.
tratamiento.
No se aplica, y no será objeto de
control por tanto, a explotaciones de
menos de 6 terneros ni a animales
que son mantenidos con su madre
para ser amamantados.
C: Más del 50%
A
A
SI