Ayuntamiento De San Vicente De Alcántara. Información Pública. (2024081792)
Anuncio de 28 de octubre de 2024 por el que se aprueba inicialmente la modificación n.º 3 de la Ordenación Detallada del Plan General Municipal.
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NÚMERO 216
Miércoles 6 de noviembre de 2024

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debajo de un plano inclinado con una pendiente del 30%, que se apoya en la fachada 1 m.
por encima de la arista de coronación, hasta un máximo de 3 metros sobre la altura de coronación, así como de que todos los elementos estén perfectamente integrados en la cubierta
del edificio de modo y manera que exteriormente no puedan percibirse desde ningún punto
como una planta más” y en otros casos permiten otro tipo de construcciones “se destinarán
exclusivamente a satisfacer necesidades técnicas del edificio o auxiliares de las viviendas de
la planta inferior, como trasteros o lavaderos y no serán susceptibles de conversión en piezas
habitables. Deberán aparecer perfectamente grafiadas en los planos y el proyectista deberá
resolver su integración con el resto de los elementos arquitectónicos del edificio” a los cuales
solo matiza que deben quedar integrados en el edificio.
Por tanto, se presenta la necesidad de armonizar dicha regulación además de establecer determinados parámetros limitantes para evitar picarescas a la hora de las justificaciones y dotar
a los técnicos municipales de un regulación clara y precisa que no de lugar a interpretaciones
conflictivas, lo cual enlaza con el principio reglado del otorgamiento de licencias urbanísticas
defendido por la legislación urbanística y local. Los artículos afectados por esta problemática
son los 5.2.1.23.2, 5.2.1.23.8 y 5.2.3.2. así como algún parámetro de las ordenanzas primera
y segunda. Por otro lado, existe una problemática parcelaria debido a la actividad tradicional
corchera que se venía realizando en el interior del núcleo urbano, y una vez esas industrias
fueron acomodándose en la zona industrial han ido dejando grandes extensiones de suelo
interior con salidas a viario inferiores a la fachada mínima exigida por planeamiento.
Por otro lado, se regulan aquellas parcelas que cuenten con fachadas superiores a 13 metros,
las cuales podrán alinearse a un único lindero lateral, dejando una parte de la fachada como
hueco de entrada a carruajes con un mínimo de 5 metros, siendo este parámetro el exigido
en la actualidad para fachada mínima de parcela edificable. Esto conlleva que en caso de segregaciones futuras no se intenten generar parcelas por debajo de dicho parámetro.
Conforme dispone el artículo 57.1.c) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura se expone al público el presente acuerdo de modificación, por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura y en la sede electrónica del Ayuntamiento, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones”.
San Vicente de Alcántara, 28 de octubre de 2024. El Secretario General, MIGUEL ÁNGEL BERMEJO PACHECO.

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