Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063655)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215

57644

Martes 5 de noviembre de 2024

Transparencia de la Junta de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponda la
aprobación de la convocatoria en el que se establezca, de acuerdo con la modificación producida, cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y
aplicaciones presupuestarias.
Decimoquinto. Efectos y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del
extracto al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es obligada la publicidad de esta convocatoria a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria
ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la
resolución de convocatoria, el preceptivo extracto, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 39/2021,
de 16 de julio.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación ante el
mismo órgano que la dictó o ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de
la Junta de Extremadura, órgano competente para resolverlo conforme a lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 17 de octubre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL