Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Mancomunidades. Ayudas. (2024063687)
Extracto de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 215
Martes 5 de noviembre de 2024
57668
EXTRACTO de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para
las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el
ejercicio 2024. (2024063687)
BDNS(Identif).: 794032
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas del Fondo de
Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura para 2024.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo
al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura,
cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo
integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con
las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios
de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean
necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y
prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades
de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de
marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como
integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la
Martes 5 de noviembre de 2024
57668
EXTRACTO de la Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría
General, por la que se convocan ayudas del Fondo de Cooperación para
las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, durante el
ejercicio 2024. (2024063687)
BDNS(Identif).: 794032
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las ayudas del Fondo de
Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de
Municipios de Extremadura para 2024.
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de las ayudas a conceder con cargo
al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura,
cuya finalidad es la de cooperar en el sostenimiento de las mismas, potenciando su desarrollo
integral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con
las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio.
A estos efectos, se entenderá por desarrollo integral de las mancomunidades de municipios
de Extremadura aquel orientado a la realización de obras y prestación de servicios que sean
necesarios para que las entidades locales que las integran puedan ejercer las competencias y
prestar los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura, y los enumerados en los artículos 25 y 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, exigiendo que su prestación se lleve a cabo mediante gestión directa.
Tercero. Mancomunidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, las mancomunidades
de municipios que, cumpliendo con los requisitos previstos en el Decreto 10/2021, de 17 de
marzo, por el que se establecen determinados requisitos mínimos para la calificación como
integral de una mancomunidad de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se encuentren calificadas como integrales por la Presidencia de la Junta de Extremadura a la