Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57199
6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará
constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad o zona”). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la
que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio de este.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el
anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o
plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas
que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino
de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma
que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.1.b) relativos a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. No serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente
junto con la solicitud durante el plazo de presentación esta.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. Las solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán
al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección
General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida
06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro
Lunes 4 de noviembre de 2024
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6.2. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario docente que desee ejercer el derecho preferente a localidad, lo hará
constar en el apartado de la solicitud destinado a tal fin (“A cumplimentar si ejerce derecho
preferente a localidad o zona”). A estos efectos se hará constar el código de la localidad de la
que dimana el derecho y el supuesto que habilita para el ejercicio de este.
6.3. Peticiones de plazas.
Las personas concursantes, en las solicitudes de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el
anexo II a la presente resolución.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o
plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las
peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas
que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino
de oficio previstos en la presente convocatoria.
Séptima. Fecha de cumplimiento de requisitos y méritos.
7.1. Todos los requisitos de participación, así como los méritos alegados, han de reunirse en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma
que se establece en la presente resolución salvo los indicados en la base 3.1.b) relativos a los
requisitos exigidos con referencia a la finalización del presente curso escolar.
7.2. No serán tenidos en cuenta los méritos cuya documentación justificativa no se presente
junto con la solicitud durante el plazo de presentación esta.
Octava. Lugares de presentación.
8.1. Las solicitudes, así como la documentación a la que se refiere la base anterior, se dirigirán
al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección
General de Personal Docente (Avenida Valhondo s/n, Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida
06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro