Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57197
d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter
definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo
su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un
destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
En el caso del personal Inspector incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo
no solicite suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional
en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2024/2025.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la
base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación,
lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúnan las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para
obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto
siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza
docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el
último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud
de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente
resolución.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57197
d) El personal funcionario que con pérdida de la plaza que desempeñaba con carácter
definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo
su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que haya cesado y obtenido un
destino provisional en plazas dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
En el caso del personal Inspector incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo
no solicite suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino
definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional
en la provincia en la que haya prestado servicios durante el curso 2024/2025.
Quinta. Derechos preferentes.
5.1. Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en plazas de una localidad, el personal funcionario de carrera de los cuerpos a los que se refiere la
base primera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación,
lo haga constar en su solicitud, rellenando a tal fin los apartados establecidos al efecto, reúnan las condiciones establecidas y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaba con carácter
definitivo gozará, hasta que obtenga otro destino definitivo, de derecho preferente para
obtener otra plaza en la misma localidad donde estuviera ubicada la plaza o puesto
siempre que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
b) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza
docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que haya cesado en el
último puesto.
c) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo en virtud
de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
d) El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo por haber
sido declarado jubilado por incapacidad permanente y posteriormente haya sido rehabilitado para el servicio activo.
5.2. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con
mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo I de la presente
resolución.