Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57195
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado en el apartado 1.a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasó a esta situación y su último destino docente
hubiera sido en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
4º. E
l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
b) A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2025.
c) Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán
estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
d) Los participantes a los que se alude en el apartado 3.1. de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
a) Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que
se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma,
no se estableciera la exigencia de este requisito.
b) Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su
plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso de traslados solicitando las plazas
anunciadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera dependiente de la Con-
Lunes 4 de noviembre de 2024
57195
Si se tratara del supuesto de excedencia voluntaria por interés particular contemplado en el apartado 1.a) del artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar han
transcurrido dos años desde que pasó a esta situación y su último destino docente
hubiera sido en plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
4º. E
l personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión declarada desde plazas de inspección educativa dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura,
siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya concluido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo.
b) A los efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la de 31 de agosto de 2025.
c) Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán
estar a lo que se determina en la base quinta de esta convocatoria.
d) Los participantes a los que se alude en el apartado 3.1. de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
3.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.
a) Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su
primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que
se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados salvo que, en la misma,
no se estableciera la exigencia de este requisito.
b) Estos concursantes deberán dirigir su solicitud de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su
plaza de destino.
Cuarta. Participación forzosa.
4.1. Está obligado a participar en el presente concurso de traslados solicitando las plazas
anunciadas en esta convocatoria, el personal funcionario de carrera dependiente de la Con-