Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063669)
Resolución de 25 de octubre 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57201
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada ley.
Novena. Plazo de presentación.
9.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 5 hasta el día 26
de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base undécima.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de
Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente designado directamente por la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, y al menos cuatro vocales, que serán designados
entre funcionarios de dicha Consejería.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que
ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que
tendrán como función el asesoramiento a los miembros de dicho órgano en la evaluación de
los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el
caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les
corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de participantes
Lunes 4 de noviembre de 2024
57201
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las
responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la citada ley.
Novena. Plazo de presentación.
9.1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 5 hasta el día 26
de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Concluido el plazo previsto en el apartado anterior, no se admitirá ninguna solicitud, ni modificación alguna a las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados,
así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base undécima.
Décima. Comisión de Valoración y Publicación de Méritos.
10.1. La evaluación de los méritos previstos en el anexo I será realizada por una Comisión de
Valoración designada por la Dirección General de Personal Docente.
Este órgano estará integrado por un Presidente designado directamente por la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional, y al menos cuatro vocales, que serán designados
entre funcionarios de dicha Consejería.
Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en los órganos citados, en
calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que
ostentan representación en el ámbito de la función pública docente en Extremadura.
Dicha Comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que
tendrán como función el asesoramiento a los miembros de dicho órgano en la evaluación de
los méritos objeto de su especialidad.
10.2. Los miembros de dicho órgano estarán sujetos a las causas de abstención y recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Estos miembros tendrán asimismo derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, en el
caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, de conformidad con lo previsto
en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto (DOE núm. 92, de 9 de agosto). A los efectos previstos en el artículo 23 del mencionado Decreto, este órgano colegiado se considerará encuadrado dentro de la Categoría Primera.
10.3. Una vez finalizada la valoración de méritos, la Dirección General de Personal Docente
expondrá la relación de participantes en el concurso, con expresión de la puntuación que les
corresponde para cada uno de los apartados del baremo, así como la relación de participantes