Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57233
del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se
regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias,
podrá solicitar dependiendo de las especialidades de las que sea titular:
a) plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-a), existentes en los IES e IESOS, Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a).
b) plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación
Profesional (0598) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados,
de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
3.1.2. El personal funcionario perteneciente a estos Cuerpos no comprendido en el subapartado 3.1.1. podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sea titular que figuran en el anexo XII-a), existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos y las
Escuelas de Artes que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a), y X.
3.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, excluidos quienes se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en virtud del procedimiento
previsto en Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, antes citado, podrán optar a las plazas
de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales”, (058) o de “Apoyo al Área Científica o
Tecnológica” (059), de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo
II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada
plaza:
a) Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna
de las siguientes especialidades:
1) Filosofía.
Lunes 4 de noviembre de 2024
57233
del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se
regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias,
podrá solicitar dependiendo de las especialidades de las que sea titular:
a) plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-a), existentes en los IES e IESOS, Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a).
b) plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación
Profesional (0598) con arreglo a las especialidades que figuran en el anexo XII-b) existentes en los IES e IESOS y Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en los anexos II-a) y Anexo IV-a).
En el supuesto de que pudiera optar simultáneamente a plazas de los dos cuerpos citados,
de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta deberá presentar dos solicitudes independientes de participación en el concurso de traslados.
3.1.2. El personal funcionario perteneciente a estos Cuerpos no comprendido en el subapartado 3.1.1. podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que
sea titular que figuran en el anexo XII-a), existentes en los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los Centros de Educación Permanente de Adultos y las
Escuelas de Artes que se relacionan en los anexos II-a), III-a), IV-a), y X.
3.2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.
Los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, excluidos quienes se hayan integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) en virtud del procedimiento
previsto en Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, antes citado, podrán optar a las plazas
de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales”, (058) o de “Apoyo al Área Científica o
Tecnológica” (059), de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el anexo
II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada
plaza:
a) Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.
Podrán optar a estas plazas los Catedráticos y Profesores que sean titulares de alguna
de las siguientes especialidades:
1) Filosofía.