Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
Lunes 4 de noviembre de 2024
57255
De igual modo, aquellos concursantes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (0591) que en la fecha en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes en virtud del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, no hayan sido integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(0590) y que sean titulares de dos especialidades, una perteneciente al Cuerpo (0590)
y otra perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
la Formación Profesional (0598), deberán presentar una solicitud por cada uno de los
cuerpos de las especialidades a las que optan.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro o
revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritos-publicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares originales,
necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial. Habrán de anexarse de
forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros o revistas en papel
alegados.
c) Declaración responsable.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria y que los documentos aportados son
veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá
ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente
contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los
archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el
Anexo XIV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos
justificativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal
“profex.educarex.es ”.
El personal funcionario docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para
la participación en esta convocatoria y de disponer de la documentación que así lo
acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio obtenido,
sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier
Lunes 4 de noviembre de 2024
57255
De igual modo, aquellos concursantes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional (0591) que en la fecha en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes en virtud del procedimiento previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de
octubre, no hayan sido integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(0590) y que sean titulares de dos especialidades, una perteneciente al Cuerpo (0590)
y otra perteneciente al Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
la Formación Profesional (0598), deberán presentar una solicitud por cada uno de los
cuerpos de las especialidades a las que optan.
En caso de aportar publicaciones de carácter didáctico y científico en formato libro o
revista (soporte papel) como mérito contenido en el apartado 6.1 (Otros méritos-publicaciones) del Anexo I, habrá de efectuarse la aportación de los ejemplares originales,
necesariamente, junto con el anexo XVI, en un registro oficial. Habrán de anexarse de
forma electrónica y en formato pdf, los documentos justificativos del mencionado apartado 6.1. así como la portada, contraportada e índice de los libros o revistas en papel
alegados.
c) Declaración responsable.
La persona interesada declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria y que los documentos aportados son
veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá
ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier
momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente
contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los
archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
A través de la aplicación se generará la declaración responsable a la que hace alusión el
Anexo XIV de la convocatoria, en referencia a la veracidad de los datos y documentos
justificativos incorporados, siguiendo las pautas marcadas en el portal
“profex.educarex.es ”.
El personal funcionario docente será responsable de reunir los requisitos exigidos para
la participación en esta convocatoria y de disponer de la documentación que así lo
acredita, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho o ejercicio obtenido,
sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier