Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Concurso De Traslados. (2024063670)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional a extinguir, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros.
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NÚMERO 214
57238
Lunes 4 de noviembre de 2024
rácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los Centros de Adultos
recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse un
código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las “Instrucciones para cumplimentar
la solicitud”.
9.3. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
a) Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con
su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria primera del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en
relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada
Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de
Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá
toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de
la Educación Secundaria Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo
destino en dichos puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
b) Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de
habilitación en:
• Filología: Lengua Castellana e Inglés
• Filología: Lengua Castellana y Francés
Áreas de Educación Secundaria
Obligatoria para las que quedan
habilitados:
• Inglés
• Lengua Castellana
• Francés
• Lengua Castellana
57238
Lunes 4 de noviembre de 2024
rácter singular en Instituciones Penitenciarias (código 020) adscritas a los Centros de Adultos
recogidos en el anexo VII, y dadas las peculiaridades de tales plazas, habrá de utilizarse un
código de especialidad para las mismas, de acuerdo con las “Instrucciones para cumplimentar
la solicitud”.
9.3. Asimismo, serán objeto de provisión las plazas en IES, IESO y Secciones que impartan el
primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Equipos Generales y Específicos.
a) Para solicitar plazas en IES, IESO y Secciones que impartan los cursos primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, anexo II-c), y por las especialidades relacionadas en el anexo XII-h), aquellos Maestros que estando adscritos con carácter definitivo a los dos primeros cursos del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria,
a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con
su disposición transitoria primera, y la Disposición transitoria primera del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, en aplicación de la Disposición transitoria cuarta de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en
relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que a tal fin determine cada
Administración educativa. Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de
Educación Infantil y Primaria para los que esté habilitado, y caso de obtenerlas, perderá
toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. En el caso de supresión del puesto en los cursos primero y segundo de
la Educación Secundaria Obligatoria en el que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo
destino en dichos puestos. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria conforme a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán permanecer en su mismo destino en los
términos que se establezcan.
b) Se deberá acreditar la especialidad correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de
habilitación en:
• Filología: Lengua Castellana e Inglés
• Filología: Lengua Castellana y Francés
Áreas de Educación Secundaria
Obligatoria para las que quedan
habilitados:
• Inglés
• Lengua Castellana
• Francés
• Lengua Castellana