Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063665)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Sociedad Mercantil Autonómica Urvipexsa, SA, para financiar las actuaciones del programa piloto "Rehabita", a desarrollar en los municipios de Alconchel, Casar de Cáceres, Garrovillas de Alconétar, Guareña, Madroñera, Olivenza y otros.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
57111
del contrato. Una vez resuelto el contrato se volverá a licitar las obras restantes estimándose una duración del proceso, incluido la licitación y ejecución de las obras, de
al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y
tercer trimestre de 2025.
— La obra de Rehabilitación de una vivienda sita en la Calle Salsipuedes 9 de Guareña
tiene prevista la finalización de las obras para el 20 de noviembre de 2024.
— Para la obra de Rehabilitación de una vivienda en la calle Doctor Fleming 19 de Alconchel
está en tramitación la escritura de cesión de usufructo de la vivienda objeto de rehabilitación. Una vez obtenida la cesión del usufructo se estima una duración del proceso,
incluido la licitación y ejecución de las obras, de al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y tercer trimestre de 2025.
Debido al retraso que acumula la ejecución del convenio, en la anualidad de 2023 solo se
procedió al abono de un primer pago por importe de 238.444,37 € (correspondiente al 50%
de la cuantía prevista para esa anualidad), quedando un importe de 238.444,37 € pendiente
de abono correspondiente al segundo pago de 2023.
Conforme a lo indicado en el informe justificativo presentado por URVIPEXSA SA, las actuaciones pendientes de ejecutar no se prevé que finalicen dentro de la anualidad de 2024,
estimándose oportuno modificar el convenio vigente con una segunda adenda, que contemple una ampliación del plazo de ejecución a la anualidad de 2025 de todas las actuaciones
previstas en el convenio así como un reajuste de anualidades, proponiéndose la modificación
de los términos de las cláusulas tercera y cuarta del convenio. Por lo que los 238.444,37 €
correspondientes al segundo pago de 2023 deben pasar a la anualidad 2025.
Séptimo. La Cláusula Décima del Convenio establece que se podrá modificar el mismo a
iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Octavo. A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos en el apartado Sexto,
la Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión de fecha 8 de abril de
2024, considera necesario realizar las siguientes modificaciones al convenio firmado:
Ampliación de plazo a la anualidad 2025 y, por tanto, un reajuste de anualidades por el importe pendiente de abonar.
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido
a lo dispuesto anteriormente.
Jueves 31 de octubre de 2024
57111
del contrato. Una vez resuelto el contrato se volverá a licitar las obras restantes estimándose una duración del proceso, incluido la licitación y ejecución de las obras, de
al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y
tercer trimestre de 2025.
— La obra de Rehabilitación de una vivienda sita en la Calle Salsipuedes 9 de Guareña
tiene prevista la finalización de las obras para el 20 de noviembre de 2024.
— Para la obra de Rehabilitación de una vivienda en la calle Doctor Fleming 19 de Alconchel
está en tramitación la escritura de cesión de usufructo de la vivienda objeto de rehabilitación. Una vez obtenida la cesión del usufructo se estima una duración del proceso,
incluido la licitación y ejecución de las obras, de al menos 6 meses. Por tanto, la finalización de las obras se prevé entre en segundo y tercer trimestre de 2025.
Debido al retraso que acumula la ejecución del convenio, en la anualidad de 2023 solo se
procedió al abono de un primer pago por importe de 238.444,37 € (correspondiente al 50%
de la cuantía prevista para esa anualidad), quedando un importe de 238.444,37 € pendiente
de abono correspondiente al segundo pago de 2023.
Conforme a lo indicado en el informe justificativo presentado por URVIPEXSA SA, las actuaciones pendientes de ejecutar no se prevé que finalicen dentro de la anualidad de 2024,
estimándose oportuno modificar el convenio vigente con una segunda adenda, que contemple una ampliación del plazo de ejecución a la anualidad de 2025 de todas las actuaciones
previstas en el convenio así como un reajuste de anualidades, proponiéndose la modificación
de los términos de las cláusulas tercera y cuarta del convenio. Por lo que los 238.444,37 €
correspondientes al segundo pago de 2023 deben pasar a la anualidad 2025.
Séptimo. La Cláusula Décima del Convenio establece que se podrá modificar el mismo a
iniciativa motivada de cualquiera de las partes y previo acuerdo unánime de la Comisión de
Seguimiento, con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización.
Octavo. A la vista de los antecedentes que han quedado expuestos en el apartado Sexto,
la Comisión de Seguimiento, como se recoge en el acta de su reunión de fecha 8 de abril de
2024, considera necesario realizar las siguientes modificaciones al convenio firmado:
Ampliación de plazo a la anualidad 2025 y, por tanto, un reajuste de anualidades por el importe pendiente de abonar.
Noveno. Ambas partes entienden adecuado modificar el convenio para adecuar su contenido
a lo dispuesto anteriormente.