Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2024063654)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado de Educación Especial "San Marcos", de Almendralejo.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024

57152

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.
Denominación específica: “Centro de Educación Especial San Marcos”.
Titular del centro: Asociación Includes Almendralejo.
Domicilio: Carretera Fuente del Maestre, s/n.
Localidad: Almendralejo.
Provincia: Badajoz.
Código: 06005688.
Enseñanzas a impartir: Educación Especial de Formación Profesional.
Capacidad: Dos unidades de Transición Vida Adulta en plurideficientes.
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución de autorización surtirá efectos en el curso académico 2024/25.
El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna
revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en el Centro de Educación
Especial, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La
titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres la relación
del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de
sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005,
de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.