Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. Ayudas. (2024063660)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención durante el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56981
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el
mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan
aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente
expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,
antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. L
as entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en
los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación
del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado
de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se
soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres euros con noventa y cinco céntimos
(777.663,95 €).
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local,
previa certificación al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter
finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que
se transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto
Jueves 31 de octubre de 2024
56981
b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir agrupación para el
mantenimiento en común de un único puesto de secretaría-intervención, que tengan
aprobados los estatutos por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente
expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura,
antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. L
as entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en
los artículos 27.1, 49, 51 y 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición
de entidades beneficiarias en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia de la liquidación
del Presupuesto General de la corporación correspondiente al último ejercicio liquidado,
de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.
d) Haber remitido a la Dirección General de Administración Local, copia del presupuesto
del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga
del presupuesto del ejercicio anterior.
3. En ningún caso, se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera
de las siguientes circunstancias:
a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado
de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que se
soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los setecientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y tres euros con noventa y cinco céntimos
(777.663,95 €).
A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local,
previa certificación al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter
finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que
se transfieran a sus entidades de ámbito territorial inferior al municipio.
b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus
respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por ciento al puesto