Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040224)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213

56972

Jueves 31 de octubre de 2024

Las ayudas están financiadas con cargo a los créditos consignados en la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.
26, de 6 de febrero de 2024).
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá aumentarse hasta un 20% de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada
uno de los productos hayan resultado beneficiarios.
Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 del decreto de bases reguladoras, tendrán
una asignación económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 del
decreto de bases reguladoras.
Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir
del día 21 de octubre de 2024, o dado el caso, desde el día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto
previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones si dicha publicación fuera posterior al 21 de octubre de 2024.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla
en el mismo.
Mérida, 16 de octubre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO
GÓMEZ

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