Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
56965
Jueves 31 de octubre de 2024
1. Su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los
motivos descritos en el artículo 4.3 del presente decreto.
2. No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas en las disposiciones vigentes.
4. Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y
registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
5. Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar
los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
La solicitante DECLARA, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud que:
Ayudas de mínimis.
Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente
Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios
fiscales anteriores.
Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier Administración o Ente
Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, y son las siguientes:
Tipo de ayuda
Cuantía de la ayuda
Fecha
5º. AUTORIZA:
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
AUTORIZA que en el caso de que la cuenta bancaria indicada no se encuentre activa en el Sistema de
Terceros de la Administración Regional, que el pago de estas ayudas se realice a cualquier otro de los
ordinales que se encuentren activos.
AUTORIZA a recibir por SMS (mensajes a móviles) y/o por correo electrónico u ordinario información
general o particular relativa a sus expedientes tramitados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, así como información de carácter técnico relativa a las actividades de esta
Consejería.
6º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales, se procederá
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Jueves 31 de octubre de 2024
1. Su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los
motivos descritos en el artículo 4.3 del presente decreto.
2. No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
impuestas en las disposiciones vigentes.
4. Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y
registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
5. Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar
los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
La solicitante DECLARA, con sujeción a las responsabilidades que pueden derivarse de su inexactitud que:
Ayudas de mínimis.
Que no ha solicitado ni obtenido ningún tipo de ayudas de mínimis de cualquier Administración o Ente
Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios
fiscales anteriores.
Que ha solicitado u obtenido las siguientes ayudas de mínimis en de cualquier Administración o Ente
Público, nacional o internacional, durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios
fiscales anteriores, y son las siguientes:
Tipo de ayuda
Cuantía de la ayuda
Fecha
5º. AUTORIZA:
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.
AUTORIZA al órgano gestor para recabar los certificados o información con la finalidad de acreditar el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
AUTORIZA que en el caso de que la cuenta bancaria indicada no se encuentre activa en el Sistema de
Terceros de la Administración Regional, que el pago de estas ayudas se realice a cualquier otro de los
ordinales que se encuentren activos.
AUTORIZA a recibir por SMS (mensajes a móviles) y/o por correo electrónico u ordinario información
general o particular relativa a sus expedientes tramitados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, así como información de carácter técnico relativa a las actividades de esta
Consejería.
6º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ÓRGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales, se procederá