Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sector Equino. Subvenciones. (2024040213)
Decreto 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 213
Jueves 31 de octubre de 2024
56961
vi) La puntuación mínima obtenida tras la suma de los apartados 2.1. y 2.2. para resultar beneficiaria deberá ser de 2 puntos.
3. E
n el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en
la línea de ayuda solicitada, se llevará a cabo el desempate según los siguientes criterios
en el correspondiente orden:
3.1. Inscripción del caballo o yegua en el libro genealógico de la raza
3.2. Puntuación obtenida en el criterio 2.2.
3.3. M
ayor dificultad de las pruebas aportadas en la clasificación, teniendo en cuenta lo
previsto en los respectivos reglamentos de la Real Federación de Hípica Española para
cada disciplina.
3.4. Caballos o yeguas de mayor edad frente a los de menor edad
3.5. Número de concursos en los que ha participado (apartado 2.1. de este artículo).
7. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 “Actuaciones del Plan Estratégico Equino”, con una dotación inicial para la anualidad 2024 de setenta
y cinco mil euros (75.000,00 €).
La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada
uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 de este decreto tendrán una asignación
económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea
de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 de este
decreto.
Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.
8. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo
a lo previsto en el artículo 10 de este decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de
Jueves 31 de octubre de 2024
56961
vi) La puntuación mínima obtenida tras la suma de los apartados 2.1. y 2.2. para resultar beneficiaria deberá ser de 2 puntos.
3. E
n el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en
la línea de ayuda solicitada, se llevará a cabo el desempate según los siguientes criterios
en el correspondiente orden:
3.1. Inscripción del caballo o yegua en el libro genealógico de la raza
3.2. Puntuación obtenida en el criterio 2.2.
3.3. M
ayor dificultad de las pruebas aportadas en la clasificación, teniendo en cuenta lo
previsto en los respectivos reglamentos de la Real Federación de Hípica Española para
cada disciplina.
3.4. Caballos o yeguas de mayor edad frente a los de menor edad
3.5. Número de concursos en los que ha participado (apartado 2.1. de este artículo).
7. C
réditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 “Actuaciones del Plan Estratégico Equino”, con una dotación inicial para la anualidad 2024 de setenta
y cinco mil euros (75.000,00 €).
La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada
uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 de este decreto tendrán una asignación
económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea
de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 de este
decreto.
Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º
1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.
8. M
edio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo
a lo previsto en el artículo 10 de este decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de