Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2024063633)
Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad, por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
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NÚMERO 212
Miércoles 30 de octubre de 2024

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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidad,
por la que se resuelve la convocatoria de becas complementarias para estudios
de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para el curso 2023/2024. (2024063633)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Decreto 66/2024, de 2 de julio, establece las bases reguladoras de las becas
complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comu­
nidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria para el curso académico
2023/2024 (DOE n.º 133, de 10 de julio).
Segundo. El día 3 de octubre de 2024, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en
el artículo 10 y en el apartado noveno de la disposición adicional única del decreto regulador,
emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y
el resultado de la evaluación realizada.
Tercero. Con fecha 8 de octubre de 2024, se emite la propuesta de resolución del Servicio de
Universidad y Emprendimiento para la concesión y denegación de las becas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución recae sobre el Secretario General
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, no obstante, la competencia
se encuentra delegada en la Directora General de Universidad, de conformidad con la Reso­
lución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas
competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y el apartado tercero de la disposición
adicional única del Decreto regulador 66/2024, de 2 de julio, el procedimiento de concesión
de estas ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica,
mediante la comprobación de las solicitudes presentadas y siguiendo los criterios referidos al
importe de la beca del artículo 5 del citado decreto.
Tercero. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el ar­
tículo 14 de la citada orden, son, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como
mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o ex­
traordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el
porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.