Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063618)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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empresariales privilegiado, es un punto de encuentro de generación de negocios único donde
las empresas pueden promover, promocionar y potenciar su actividad económica, creando
sinergias entre ellas.
Su experiencia transversal en representación, promoción y defensa de los intereses generales
del tejido empresarial es única entre todas las instituciones de la Comunidad Autónoma y la
configuran como un ente singular y experto en su materia.
La conjunción de los tres aspectos reseñados: implantación y acceso directo a todo el territorio regional, tanto urbano como rural, una extensa experiencia en actividades formativas y
un conocimiento experto de la realidad empresarial de Extremadura, configuran a la Cámara
de Comercio de Badajoz como una entidad única y completamente idónea para cumplir con
los objetivos establecidos en esta ayuda para llevar a cabo actuaciones de capacitación del
talento digital de la población en todo el territorio autonómico, que van a repercutir en la
cualificación profesional y mejora de la empleabilidad, además de contribuir a fomentar la
actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la
transformación digital de los territorios más afectados por la transformación económica y los
cambios demográficos sucedidos en los últimos años.
Todo lo expuesto configura la singularidad de la Cámara de Comercio de Badajoz, elemento
determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia
con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que
señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los
que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales
características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que
se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
En eses sentido, no es posible encontrar en la región otras entidades en las que confluyan los
tres aspectos reseñados: cobertura de todo el territorio provincial, contrastada experiencia
formadora en contenidos digitales y conocimiento experto de la realidad empresarial. Este
hecho justifica la exclusión de concurrencia y la concesión de subvención directa a la Cámara
Oficial de Comercio de Badajoz para el desarrollo de una iniciativa de alto interés público y
económico como es el Plan De Generación Del Talento Digital.
Quinto. Publicidad de la subvención.
La subvención concedida será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme
a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.