Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024063618)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz para financiar el desarrollo del Plan de Generación de Talento Digital en la anualidad 2024.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024
56345
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería
de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde
la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar
la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin
haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 120.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de
la subvención, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada. Previamente debe estar
entregada y validada por la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de
la resolución.
— Un segundo pago por importe de 680.000,00€, equivalente al 85 por ciento de la subvención, estará supeditado a la previa justificación de la realización de al menos el 15
por ciento de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención, así
como de los gastos realizados por al menos el mismo porcentaje, y se ejecutará en la
última quincena del mes de diciembre de 2024.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención quedará exenta del régimen de garantías y contempla la posibilidad de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de
lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda de fecha 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificación parcial: Se realizará antes del 15 de diciembre de 2024, acreditando la
ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma
documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados hasta la fecha de 10 de diciembre de 2024 y será preceptivo haber alcanzado al
Martes 29 de octubre de 2024
56345
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá aceptar la resolución
de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la Consejería
de Transformación Digital y Ciberseguridad en el plazo máximo de diez días a contar desde
la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar
la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin
haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.
Previamente a cada uno de los pagos de la subvención, la entidad beneficiará deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
Una vez dictada la resolución, el pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de 120.000,00€, equivalente al 15 por ciento del total de
la subvención, que se hará efectivo en 2024, una vez aceptada. Previamente debe estar
entregada y validada por la Secretaria General de Transformación Digital y Ciberseguridad la Memoria Técnica de Planificación a la que hace referencia el resuelvo noveno de
la resolución.
— Un segundo pago por importe de 680.000,00€, equivalente al 85 por ciento de la subvención, estará supeditado a la previa justificación de la realización de al menos el 15
por ciento de las actividades formativas programadas como objeto de la subvención, así
como de los gastos realizados por al menos el mismo porcentaje, y se ejecutará en la
última quincena del mes de diciembre de 2024.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención quedará exenta del régimen de garantías y contempla la posibilidad de recibir cantidades por pagos anticipados, en aplicación de
lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al informe previo favorable de la Consejería
competente en materia de Hacienda de fecha 16 de agosto de 2024.
Décimo primero. Justificación.
Para acreditar la correcta ejecución de las actuaciones y cumplimiento de los hitos, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz deberá realizar dos tipos de justificaciones:
— Justificación parcial: Se realizará antes del 15 de diciembre de 2024, acreditando la
ejecución y resultado de las actuaciones formativas de la misma forma y con la misma
documentación que la establecida para la justificación final. Ésta contemplará los resultados hasta la fecha de 10 de diciembre de 2024 y será preceptivo haber alcanzado al