Consorcio Museo Etnográfico Extremeño "gonzález Santana". Procesos Selectivos. (2024063626)
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo Rector por el que se aprueba la convocatoria y las bases que regirán el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, con carácter indefinido de una plaza de Oficial de 1.ª Carpintero, encuadrada en el Grupo IV del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y para el Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
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NÚMERO 211
Martes 29 de octubre de 2024

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gidas a la Oficina de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Olivenza y a la atención
del Director del Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
— En oficina de Correos, en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada
por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta
manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares
establecidos en el párrafo anterior. En este caso se deberá enviar justificante del envío
al correo electrónico administracion@museodeolivenza.com
La solicitud irá dirigida a:
— Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana, A/A.: Dirección Gerencia.
Plaza de Santa María, s/n – 06100- Olivenza (Badajoz).
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
a) Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director del Museo dictará resolu­
ción en el plazo máximo de diez días hábiles declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
b) La resolución, que deberá publicarse en la página web: https://museodeolivenza.com/ y
en el tablón de anuncios del Consorcio contendrá como anexo único, la relación nominal
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión,
así como el plazo de 10 días hábiles de subsanación de defectos y presentación de re­
clamaciones que se concede a los aspirantes excluidos.
La forma de presentación de subsanaciones y/ alegaciones se hará de la forma prevista
en el punto 3 – Admisión de aspirantes.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos
exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la ex­
clusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
c) La identificación de los interesados/as se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional sép­
tima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento
en el que los órganos competentes aprueben las disposiciones para la aplicación de la
mencionada disposición adicional.